Grupo de colaboradores que prestamos un servicio al usuario con calidad, eficiencia, honestidad y dentro del marco legal, simpre respetando el tiempo de cada usuario en general.
Norby Fernando Mora Sánchez, nació Colombia, Santander, Barbosa, Abogado con Especialización en Derecho Comercial; actualmente se desempeña como Notario Primero de este municipio. Inicio la actividad notarial en la Notaria Sexta del Círculo de Bogotá D.C., en el año de 1985 hasta febrero de 1990. Desempeño el cargo de secretario general y Notario Encargado en varias oportunidades desde junio de 1990 a marzo de 2012 en la Notaria Cuarenta de Bogotá D.C. Posteriormente, se desempeñó como Notario Único del Círculo de Anapoima Departamento de Cundinamarca, entre el periodo comprendido de noviembre de 2012 a marzo de 2016. En ejercicio del Derecho de Preferencia, mediante Decreto del Gobierno Nacional asumió el cargo de Notario Primero de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, en una sede de comodidad y buen servicio para la ciudadanía, acompañada de la tecnología requerida para esta clase de oficinas. La notaría se encuentra en la dirección Carrera 2 No. 8-57 Facatativá, Cundinamarca, Colombia y sus teléfonos son +57 6018426581 – +57 6018423347 – +57 6018423353. Móvil: +57 3185509872, los correos electrónicos son: [email protected] y [email protected]
Satisfacer todas las necesidades del servicio notarial a personas usuarias y público en general mediante un servicio oportuno, con calidad y en especial un buen trato humano por parte del Notario y grupo de trabajo, con el fin de satisfacer sus necesidades y enmarcado dentro de la legalidad.
Seremos reconocidos en el año 2025 a nivel regional y departamental, como la notaría que presta un servicio oportuno, eficiente, eficaz y humano dentro del marco de la legalidad, destacándonos por el cumplimiento y la calidad del servicio notarial.
NORBY FERNANDO MORA SÁNCHEZ
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.